SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado por la UABJB en su sede de la ciudad de Riberalta, prestando servicios como docente desde el 13 de agosto de 2012 en la carrera de Derecho, y desde el 16 de marzo de 2015 en la Carrera de Ingeniería Forestal. Por Informe legal 584/2018 de 29 de octubre, se señaló que su persona no se habría presentado a su fuente laboral por más de siete días hábiles de manera consecutiva; no obstante, no fue por falta de voluntad, puesto que existía una Resolución Fiscal de 2 de julio de 2018 que determinaba medidas de protección para la supuesta víctima dentro de una denuncia que le habría implantado una estudiante que era alumna suya; con dicha Resolución Fiscal fue legalmente notificada la Universidad el 3 de agosto de igual año, admitida y homologada para su cumplimiento el 23 de agosto de igual año por el Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni.
Conforme a dicha determinación, se encontraba imposibilitado de dar clases desde el 23 de agosto de 2018, por la prohibición impuesta de acudir al lugar de estudios de la supuesta víctima; asimismo, en ningún momento fue suspendido, ni se le removió o replegó a otra ciudad del departamento de Beni para poder cumplir sus funciones, sin tomar en cuenta que en uno de los puntos de la Resolución Fiscal, se ordenó la remoción de su lugar habitual de trabajo.
Ante esta situación, en referida fecha presentó solicitud de licencia personal, que fue rechazada por el Jefe de Estudios de la carrera de Derecho, pidiendo que se someta a procedimiento; ante la negativa, peticionó nuevamente la licencia, misma que fue respondida por Nota DIR.DER.RIB.OF. 162/2018 de 29 de octubre conminándole que debe presentarse al trabajo a partir del lunes 29 de octubre de 2018, y que en su parte principal señalaba “…‘la misma que si bien no fue respondida de manera oficial sin embargo fue concedida en los hechos’…” (sic), por lo que concluyó que hasta ese momento, en los hechos, su solicitud fue concedida; no obstante, el mismo día se emitió el Informe Legal 584/2018 de desvinculación laboral despidiéndole sin ninguna causal, siendo que debieron haberle iniciado un proceso sumario administrativo interno y suspenderlo hasta que se emita la correspondiente sanción, tal cual lo determina el Reglamento de Proceso Universitarios de la UABJB, teniendo en cuenta que la universitaria presentó también la denuncia en las oficinas de la Carrera de dicha Universidad.
Posterior a dicho acto ilegal, el 21 de enero de 2019 recibió una nota del Decano de la Facultad de Ciencias Forestales y otra del Director de la Carrera de Derecho, haciéndole conocer en ambas su desvinculación laboral, siendo un acto ilegal porque no se le hizo conocer un preaviso o un proceso interno; por tales motivos, el 24 de enero de 2019, presentó una carta a la referida Universidad haciendo conocer su despido injustificado y solicitando su reincorporación, remitiendo de igual manera una copia al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social para su respectivo trámite, teniendo como resultado la Resolución Ministerial (RM) 850/2019 de 30 de agosto, que revocó totalmente la Resolución Administrativa (RA) 001/2019 de 17 de abril y, consecuentemente, el Auto de 8 de abril de 2019, ambos emitidos por la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta; disponiéndose la reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, pese a que se notificó a la Universidad con dicha Resolución, esta entidad omitió el cumplimiento de la misma.
Asimismo, el proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de acoso sexual seguido por el Ministerio Público a instancia de la supuesta víctima, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se encuentra con Resolución Jerárquica FDB/NGGR/S 035-2019 de 5 de junio, habiéndose dispuesto el archivo de obrados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral
- Siendo el propio art. 10 del DS 28699, el que confiere a los trabajadores ambas alternativas: a) Solicitar el pago de sus beneficios sociales, dando por terminada la relación laboral una vez efectuado el cobro de los mismos; ó, b) Solicitar su reincorporación. Siendo excluyente una de la otra’.
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones