SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
III.2.
Lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, es aplicable a la problemática de exégesis, en la que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; siendo despedido ilegalmente de su cargo de docente de la UABJB sin haberle hecho conocer un preaviso o instaurado un proceso interno previo, razón por la cual acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para su reincorporación, teniendo como resultado la RM 850/2019, mediante la cual se dispuso su reincorporación inmediata, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, la referida entidad optó por incumplir a la misma.
De los antecedentes y de las Conclusiones realizadas, se evidencia que el accionante prestaba servicios como docente a tiempo horario desde el 13 de agosto de 2012 en la citada Universidad; habiendo sido notificado en enero de 2019, con diferentes oficios que le hicieron conocer que había sido desvinculado a razón del abandono de sus funciones, por lo que debía ir a oficinas de contabilidad para el pago de sus beneficios sociales (Conclusiones II.1 y II.3).
Ante ello, el 24 de enero de 2019 acudió tanto a la UABJB como a la Jefatura Departamental de Trabajo de Riberalta, y denunció la lesión de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral al haber sido injustificadamente despedido, puesto que si bien, tuvo que ausentarse de su fuente de trabajo, fue a razón de que existía una Resolución Fiscal de 2 de julio de 2018 que determinaba medidas de protección para la supuesta víctima, dentro de una denuncia que le habría implantado una de sus alumnas, encontrándose imposibilitado de dar clases por la prohibición impuesta de acudir al lugar de estudios de la supuesta víctima; asimismo, que en ningún momento fue suspendido, ni se le removió o replegó a otra ciudad del departamento de Beni para poder cumplir sus funciones, sin tomar en cuenta que en uno de los puntos de la mencionada Resolución Fiscal, se ordenó la remoción de su lugar habitual de trabajo; por tal motivo, solicitó su reincorporación; teniendo como resultado de dicho proceso, la RM 850/2019, mediante la cual se dispuso su reincorporación inmediata, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (Conclusiones II.4 y II.5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral
- Siendo el propio art. 10 del DS 28699, el que confiere a los trabajadores ambas alternativas: a) Solicitar el pago de sus beneficios sociales, dando por terminada la relación laboral una vez efectuado el cobro de los mismos; ó, b) Solicitar su reincorporación. Siendo excluyente una de la otra’.
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones