Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
II.3.
II.3. El 18 de enero de 2019 el Director de la carrera de Derecho de la UABJB mediante oficio DIR.DER.RIB.OF 02/2019 remite al hoy accionante la nota del Director de Recursos Humanos DIR.RR.HH. OF. 47/2019 de 17 de igual mes y el Informe Legal 584/2018 de 29 de octubre respecto a su desvinculación laboral por retiro voluntario (abandono de sus funciones), indicando que debía apersonarse por las oficinas de contabilidad para el pago de sus beneficios sociales (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral
- Siendo el propio art. 10 del DS 28699, el que confiere a los trabajadores ambas alternativas: a) Solicitar el pago de sus beneficios sociales, dando por terminada la relación laboral una vez efectuado el cobro de los mismos; ó, b) Solicitar su reincorporación. Siendo excluyente una de la otra’.
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones