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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S2

    Fecha: 03-Sep-2020

    II.2.

    II.2.    Consta en antecedentes planilla de beneficios sociales del 6 de noviembre de 2018 y recibo de entrega de cheques/títulos valores del Sistema de Gestión Pública (SIGEP) del 13 de noviembre del mismo año, ambos con firma de recibido por parte de Renán Mauricio Jesús Pérez Parada (fs. 64 y 65).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II
    • en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral
    • Siendo el propio art. 10 del DS 28699, el que confiere a los trabajadores ambas alternativas: a) Solicitar el pago de sus beneficios sociales, dando por terminada la relación laboral una vez efectuado el cobro de los mismos; ó, b) Solicitar su reincorporación. Siendo excluyente una de la otra’.
    • si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral
    • III.2.
    • III.3. Otras consideraciones

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