SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
denegó
El Juez Público Civil, Comercial y de Familia Cuarto de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 03/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 123 a 125 vta. denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Conforme a lo previsto en el art. 10 “P-I” del DS 28699, cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación; en el presente caso, el accionante optó por el pago de beneficios sociales, por lo que no puede acudir a la vía constitucional para pedir el cumplimiento de una resolución, ya que existiría un acto consentido sobre la terminación de la relación laboral, tal cual lo señala la Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1075/2016 y 0669/2018-S1”; 2) La SCP 0924/2013 de 26 de agosto, en concordancia con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0138/2012 y 0177/2012” refieren que no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta los estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la vulneración del derecho; y, 3) El art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece la improcedencia de la acción de amparo constitucional sobre actos consentidos libres y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral
- Siendo el propio art. 10 del DS 28699, el que confiere a los trabajadores ambas alternativas: a) Solicitar el pago de sus beneficios sociales, dando por terminada la relación laboral una vez efectuado el cobro de los mismos; ó, b) Solicitar su reincorporación. Siendo excluyente una de la otra’.
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones