SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
II
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; alegando que vinculado a un proceso penal por la supuesta comisión de un delito de acoso sexual con actual archivo de obrados, pero sin preaviso ni proceso administrativo interno conforme a reglamento, fue despedido de su cargo de docente de la UABJB, motivo por el que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Riberalta y luego de haber agotado los mecanismos de impugnación, logró la emisión en su favor de la RM 0850/2019, mediante la cual se dispuso su reincorporación inmediata, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, decisión que no fue cumplida por la autoridad ahora demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral
- Siendo el propio art. 10 del DS 28699, el que confiere a los trabajadores ambas alternativas: a) Solicitar el pago de sus beneficios sociales, dando por terminada la relación laboral una vez efectuado el cobro de los mismos; ó, b) Solicitar su reincorporación. Siendo excluyente una de la otra’.
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones