SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
a)
El accionante ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar añadiendo que: a) Acudió a la Inspectoría de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni para hacer conocer su despido injustificado; b) No abandonó su fuente de trabajo, sino que se encontraba impedido para seguir trabajando; pese a eso, el Rector de la Universidad presentó una “imputación formal” ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, dilatando más el proceso, aludiendo que su persona se encontraba con una restricción legal; sin embargo, presentó una resolución que desvirtuó ese extremo, y sin conocer los motivos del porque el referido Ministerio declinó competencia, tuvo que presentar en la vía administrativa un recurso jerárquico, mismo que fue concedido y revocó totalmente la resolución emitida en primera instancia por parte del Jefe Regional del Trabajo de la referida localidad; c) La RM 850/2019 establece el cobro de un beneficio social, y está direccionada a la interpretación y valoración de la vulneración del derecho al trabajo; d) La vulneración del derecho al trabajo es reconocida por la Universidad al no cumplir con lo que señala la Resolución Ministerial, y señalando que no lo harán, pese a que la línea jurisprudencial es bastante clara respecto al cumplimiento de las conminatorias; y, e) Después de su desvinculación laboral, recién hicieron apertura de un proceso sumario administrativo, pretendiendo poner un candado ante una eventual reincorporación por parte de una autoridad jurisdiccional.
En audiencia, también señaló: a) Respecto a la documentación de cancelación de los beneficios sociales, esta fue enviada de Trinidad a Riberalta; una vez se procedió a la cancelación de los mismos, se remitió nuevamente a Trinidad; b) Si la fecha dice 2018, es la fecha cuando se cobró los beneficios sociales, y una entidad pública no se va a atrever a falsificar alguna firma; y, c) La RM 850/2019 salió posterior al cobro de beneficios sociales del accionante, por lo que la Universidad presentó la documentación del cobro para dejar sin efecto dicha Resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral
- Siendo el propio art. 10 del DS 28699, el que confiere a los trabajadores ambas alternativas: a) Solicitar el pago de sus beneficios sociales, dando por terminada la relación laboral una vez efectuado el cobro de los mismos; ó, b) Solicitar su reincorporación. Siendo excluyente una de la otra’.
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones