SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

III.3. Otras consideraciones

De la revisión de la documentación que conforma el expediente, se advierte la inobservancia por parte del Juez Público Civil, Comercial y de Familia Cuarto de Riberalta del departamento de Beni, del plazo establecido en el art. 38 del CPCo, que establece que la resolución y antecedentes de la acción de defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la Resolución; puesto que, la Resolución 03/2019 del Juez de garantías fue emitida el 11 de octubre de 2019 y remitida ante este órgano especializado de control de constitucionalidad recién el 11 de noviembre del mismo año - conforme acredita la constancia del courrier (fs. 128)-; razón por la cual corresponde exhortar al Juez Público Civil, Comercial y de Familia Cuarto de Riberalta del departamento de Beni, para que en futuras actuaciones cumpla con los plazos procesales constitucionales.