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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S3

    Fecha: 02-Sep-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • a)
    • a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
    • o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
    • la motivación, fundamentación, congruencia
    • toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
    • uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
    • la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
    • La comisión de la o el martillero o notario se pagará de acuerdo al arancel fijado por la autoridad señalada por Ley
    • El Martillero Judicial tiene derecho a percibir una comisión (honorarios) que corresponda conforme al reglamento aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
    • se evidencia que los reclamos sobre la interpretación y aplicación arbitraria y errónea del “principio de supletoriedad” establecido en el art. 418.IV del CPC
    • i)
    • b)
    • En cuanto a la denuncia de vulneración al debido proceso por incurrir en incongruencia omisiva por parte de
    • REVOCAR en parte

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