Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.4.
II.4. A través del Auto Interlocutorio 102/2019 de 1 de febrero, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Beni, reguló el honorario profesional solicitado en la suma $us3 907,36.- equivalente al 2% del valor del inmueble adjudicado, conforme a lo establecido en el art. 7.3 inc. c) de la LNP y el subtítulo sobre Documentos Extraprotocolares, en el acápite 5 del Arancel del Notariado Plurinacional (fs. 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- La comisión de la o el martillero o notario se pagará de acuerdo al arancel fijado por la autoridad señalada por Ley
- El Martillero Judicial tiene derecho a percibir una comisión (honorarios) que corresponda conforme al reglamento aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
- se evidencia que los reclamos sobre la interpretación y aplicación arbitraria y errónea del “principio de supletoriedad” establecido en el art. 418.IV del CPC
- i)
- b)
- En cuanto a la denuncia de vulneración al debido proceso por incurrir en incongruencia omisiva por parte de
- REVOCAR en parte