SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

La comisión de la o el martillero o notario se pagará de acuerdo al arancel fijado por la autoridad señalada por Ley

Por su parte, el art. 428 del CPC respecto a la comisión de la o el martillero o notario, indica que: “La comisión de la o el martillero o notario se pagará de acuerdo al arancel fijado por la autoridad señalada por Ley, y en su defecto será fijada por la autoridad judicial en consideración al trabajo realizado y la importancia del asunto. El monto en ningún caso podrá ser mayor al dos por ciento del valor del bien”.

Sobre la misma temática, el procesalista Gonzalo Castellanos Trigo, en su libro Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil, al hablar sobre los martilleros judiciales y el pago de su comisión, señala que: “En la resolución que fija la audiencia de remate, corresponde al juez de la causa designar en primer lugar (por sorteo), a un martillero, quien es la persona encargada de realizar el acto mismo del remate (…).