SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

i)

En ese sentido, los Vocales ahora accionados a efectos de confirmar el Auto Interlocutorio 102/2019, sustentaron su decisión bajo los siguientes argumentos: i) La actividad desarrollada en ejecución de fallos vinculada a la transferencia coactiva de patrimonios inmobiliarios constituidos en garantías, se concreta con la intervención de funcionarios coadyuvantes para llevar adelante la subasta o remate como son los martilleros, labor que en aquellos lugares donde no existan, deberán ser suplidos por un notario de fe pública; ii) En virtud a lo dispuesto por el art. 428 del CPC, la regulación de los honorarios para el caso de los martilleros judiciales lo debe efectuar el Órgano Judicial y para los notarios de fe pública, la DIRNOPLU; iii) El notario de fe pública no es un martillero judicial porque no fue designado por el Órgano Judicial, sino cumple la labor de martillero judicial de acuerdo a lo establecido en el art. 418.IV del CPC, y especialmente, en observancia de la atribución conferida en el art. 19 inc. h) de la LNP; iv) El pago de la comisión del notario de fe pública debe ser el 2% del monto adjudicado sobre el remate del bien inmueble; y, v) Aún los notarios de fe pública cumplan labores de martillero judicial, tienen reserva legal en su competencia y su comisión deberá ser cancelada de acuerdo al acápite 5 del Arancel del Notariado Plurinacional, que establece el 2% del monto adjudicado en subastas o remates.

En razón a lo expuesto, es posible concluir que del análisis argumentativo del Auto de Vista 166/2019, la formulación del problema jurídico que motiva esta acción de amparo constitucional y los criterios desarrollados por este Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el contenido mínimo esencial del derecho a una resolución motivada y fundamentada como parte de la garantía del debido proceso, debieron ser de obligatorio pronunciamiento y argumentación jurídica por las autoridades accionadas, los temas que a continuación se detallan: