SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

se evidencia que los reclamos sobre la interpretación y aplicación arbitraria y errónea del “principio de supletoriedad” establecido en el art. 418.IV del CPC

Identificada la problemática planteada, es preciso señalar que del análisis del memorial de acción de amparo constitucional, se evidencia que los reclamos sobre la interpretación y aplicación arbitraria y errónea del “principio de supletoriedad” establecido en el art. 418.IV del CPC, se encuentran vinculados al reclamo de falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista 166/2019; en tal sentido, el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional establece que la garantía del debido proceso comprende la exigencia de la motivación de las resoluciones entre uno de sus elementos, lo que significa, que toda autoridad que conozca sobre un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente explicar los motivos que sustentan su decisión, además de exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.

En ese orden, corresponde contrastar la motivación y fundamentación efectuada en el Auto de Vista 166/2019 pronunciado por los Vocales ahora accionados, que confirmaron el Auto Interlocutorio 102/2019, mediante el cual, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Beni reguló el honorario profesional de la Notaria de Fe Pública que intervino como Martillera Judicial en el remate del inmueble otorgado en garantía hipotecaria sobre el 2% del monto adjudicado con base en el Arancel del Notariado Plurinacional; con los criterios que desarrolló este Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el contenido mínimo esencial del derecho a una resolución motivada y fundamentada como parte de la garantía del debido proceso.