SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

En cuanto a la denuncia de vulneración al debido proceso por incurrir en incongruencia omisiva por parte de

En cuanto a la denuncia de vulneración al debido proceso por incurrir en incongruencia omisiva por parte de las autoridades accionadas, al no pronunciarse respecto al argumento expuesto en el recurso de reposición con alternativa de apelación en relación al contenido del Auto de Vista 40/2018 emitido por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que en un caso análogo determinó que los honorarios de la Notaria de Fe Pública que actúa como Martillera Judicial debe regularse conforme al Arancel de Martillero Judicial.

Al respecto, y en consideración a la jurisprudencia constitucional establecida en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la congruencia es entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto.

En ese orden, corresponde contrastar el contenido del Auto de Vista 166/2019 -ahora cuestionado- con los agravios expuestos en el recurso de reposición con alternativa de apelación con base en los criterios desarrollados por este Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la congruencia como parte del derecho al debido proceso.