SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
En cuanto a la denuncia de vulneración al debido proceso por incurrir en incongruencia omisiva por parte de
En cuanto a la denuncia de vulneración al debido proceso por incurrir en incongruencia omisiva por parte de las autoridades accionadas, al no pronunciarse respecto al argumento expuesto en el recurso de reposición con alternativa de apelación en relación al contenido del Auto de Vista 40/2018 emitido por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que en un caso análogo determinó que los honorarios de la Notaria de Fe Pública que actúa como Martillera Judicial debe regularse conforme al Arancel de Martillero Judicial.
Al respecto, y en consideración a la jurisprudencia constitucional establecida en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la congruencia es entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto.
En ese orden, corresponde contrastar el contenido del Auto de Vista 166/2019 -ahora cuestionado- con los agravios expuestos en el recurso de reposición con alternativa de apelación con base en los criterios desarrollados por este Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la congruencia como parte del derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- La comisión de la o el martillero o notario se pagará de acuerdo al arancel fijado por la autoridad señalada por Ley
- El Martillero Judicial tiene derecho a percibir una comisión (honorarios) que corresponda conforme al reglamento aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
- se evidencia que los reclamos sobre la interpretación y aplicación arbitraria y errónea del “principio de supletoriedad” establecido en el art. 418.IV del CPC
- i)
- b)
- En cuanto a la denuncia de vulneración al debido proceso por incurrir en incongruencia omisiva por parte de
- REVOCAR en parte