SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 088/2019 de 15 de octubre, cursante de fs. 94 a 97 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 166/2019, disponiendo que los Vocales ahora accionados dicten uno nuevo, sin sorteo previo observando los criterios jurídicos expuestos en su Resolución, todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) Los Vocales ahora accionados incurrieron en errónea aplicación del art. 418.IV del CPC por inobservancia de la SCP 0114/2019-S4 de 17 de abril, que estableció que el trabajo desarrollado por los martilleros judiciales en actividades de ejecución de fallos vinculados a la transferencia coactiva de patrimonios inmobiliarios por obligaciones incumplidas, debe ser concretada por funcionarios coadyuvantes, cuya función es llevar adelante subastas y remates, labor que en aquellos lugares que no existan Martilleros, debe ser suplido por un notario de fe pública, bajo el “principio de supletoriedad” establecido en el art. 418.IV del CPC; y, ii) Si bien, el notario de fe pública interviene sin despojarse de su condición, esa labor la desempeña como coadyuvante en la tarea judicial; por lo tanto, en la retribución de sus honorarios debe aplicarse el Arancel del Martillero Judicial aprobado por el Acuerdo 54/2015, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- La comisión de la o el martillero o notario se pagará de acuerdo al arancel fijado por la autoridad señalada por Ley
- El Martillero Judicial tiene derecho a percibir una comisión (honorarios) que corresponda conforme al reglamento aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
- se evidencia que los reclamos sobre la interpretación y aplicación arbitraria y errónea del “principio de supletoriedad” establecido en el art. 418.IV del CPC
- i)
- b)
- En cuanto a la denuncia de vulneración al debido proceso por incurrir en incongruencia omisiva por parte de
- REVOCAR en parte