SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 088/2019 de 15 de octubre, cursante de fs. 94 a 97 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 166/2019, disponiendo que los Vocales ahora accionados dicten uno nuevo, sin sorteo previo observando los criterios jurídicos expuestos en su Resolución, todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) Los Vocales ahora accionados incurrieron en errónea aplicación del art. 418.IV del CPC por inobservancia de la SCP 0114/2019-S4 de 17 de abril, que estableció que el trabajo desarrollado por los martilleros judiciales en actividades de ejecución de fallos vinculados a la transferencia coactiva de patrimonios inmobiliarios por obligaciones incumplidas, debe ser concretada por funcionarios coadyuvantes, cuya función es llevar adelante subastas y remates, labor que en aquellos lugares que no existan Martilleros, debe ser suplido por un notario de fe pública, bajo el “principio de supletoriedad” establecido en el art. 418.IV del CPC; y, ii) Si bien, el notario de fe pública interviene sin despojarse de su condición, esa labor la desempeña como coadyuvante en la tarea judicial; por lo tanto, en la retribución de sus honorarios debe aplicarse el Arancel del Martillero Judicial aprobado por el Acuerdo 54/2015, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.