SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 10/2019 de 12 de diciembre, cursante de fs. 85 a 86 vta., denegó la tutela solicitada, conminando a las autoridades demandadas, para que en el futuro, cumplan con los plazos procesales, dando una atención oportuna a las solicitudes de las partes; decisión que fue adoptada con el argumento de haber evidenciado que las autoridades demandadas continuaron ejerciendo el control jurisdiccional de la causa y que no se apartaron por haberse declarado incompetentes como efecto de recusación, por lo que no advierte la vulneración de derechos fundamentales ni los principios de celeridad procesal; sin embargo, existen plazos prolongados entre la presentación del memorial y el decreto o providencia, pero ya se cuenta con una fecha señalada para la realización de la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La celeridad en la tramitación y resolución de las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- hábeas corpus
- dilación
- III.2. Del señalamiento de la audiencia para la consideración y resolución de las solicitudes de cesación a la detención preventiva. Actos considerados dilatorios.
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-, o que el juzgado esté de turno, etc. Con la excepción única y exclusiva en los casos que exista complejidad por la naturaleza propia y la relevancia del proceso, como los derechos e intereses comprometidos y relacionados a la petición; situación que deberá ser justificada por la autoridad judicial competente a momento de señalar la fecha de audiencia, teniendo en cuenta la razonabilidad; c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer acto dilatorio denunciado
- segundo acto de dilación denunciado
- Fragmento 21
- REVOCAR