SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S4

Fecha: 02-Sep-2020

Fragmento 21

           En cuanto al tercer acto dilatorio que denuncia el accionante, sobre la falta de consideración al memorial  que presentó el 2 de diciembre de 2019, pidiendo el señalamiento de nueva audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, que no fue providenciado  hasta el 10 del indicado mes y año, del memorial que adjuntó el accionante se observa que en el mismo solicitó fotocopias legalizadas y el señalamiento de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva pendiente de resolución, evidenciándose de la copia del libro diario que ese escrito ingresó al despacho judicial el 2 de diciembre y que no fue providenciado dentro de las veinticuatro horas establecidas para el efecto y si bien los demandados afirmaron haber emitido una providencia el 3 de diciembre señalando audiencia para el 19 de diciembre y luego modificado la fecha para el 13 del indicado mes, no adjuntaron las piezas procesales que demuestren esos extremos; y aun de haber hecho dicho señalamiento, no cumple con el plazo previsto en el art. 239 del CPP, que en virtud a las modificaciones incorporadas en la Ley 1173, cuya vigencia data del 4 de noviembre del mismo año, es de cuarenta y ocho horas, consiguientemente, se concluye que, las autoridades demandadas incurrieron en la dilación denunciada, vulnerando de esta manera el principio de celeridad que debe observarse cuando de por medio de una solicitud está el derecho a la libertad.