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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S4

    Fecha: 02-Sep-2020

    II.1.

    II.1.  Mediante memorial presentado el 2 de octubre de 2019 ante el Tribunal de Sentencia Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, José Abdón Wills Céspedes, planteó la cesación a la detención preventiva que le fue impuesta, solicitando que se señale audiencia para su consideración dentro del plazo establecido por ley; señalamiento que fue dispuesto mediante decreto de la misma fecha fijándose el 22 del mes y año referidos, a las 10:40, justificando que se estableció esa fecha para que el impetrante tenga el tiempo necesario para notificar a todos los sujetos procesales por comisión instruida (fs. 1 a 5).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • i)
    • III.1. La celeridad en la tramitación y resolución de las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
    • hábeas corpus
    • dilación
    • III.2. Del señalamiento de la audiencia para la consideración y resolución de las solicitudes de cesación a la detención preventiva. Actos considerados dilatorios.
    • Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-, o que el juzgado esté de turno, etc. Con la excepción única y exclusiva en los casos que exista complejidad por la naturaleza propia y la relevancia del proceso, como los derechos e intereses comprometidos y relacionados a la petición; situación que deberá ser justificada por la autoridad judicial competente a momento de señalar la fecha de audiencia, teniendo en cuenta la razonabilidad; c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
    • Fragmento 17
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • primer acto dilatorio denunciado
    • segundo acto de dilación denunciado
    • Fragmento 21
    • REVOCAR

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