SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
Fragmento 17
En el caso de examen, el accionante denuncia la lesión del debido proceso vinculado con el derecho a la libertad, toda vez que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, dilataron la consideración y resolución de su solicitud de cesación a la detención preventiva, formulada el 2 de octubre de 2019, incurriendo en los siguientes actos dilatorios: a) Señalaron audiencia para tratar la mencionada solicitud de cesación de la medida cautelar personal, sin observar el plazo previsto para el efecto, al haber fijado el 22 de octubre del indicado año como fecha para la realización del referido acto procesal; b) Dicha audiencia no se llevó a cabo con el argumento de estar pendiente de resolución la apelación formulada por otro de los procesados contra el rechazo in límine de la recusación que éste interpuso; criterio errado que contraviene el instituto de las recusaciones; c) El memorial que presentó el 2 de diciembre de 2019, pidiendo el señalamiento de nueva audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva pendiente de resolución debido a la dilación en su tratamiento, hasta el 10 del indicado mes y año no mereció pronunciamiento alguno, recibiendo como explicación de la Secretaria, que los Jueces demandados no podían emitir ninguna providencia debido a estar pendiente de resolución la recusación formulada por otro de los sujetos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La celeridad en la tramitación y resolución de las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- hábeas corpus
- dilación
- III.2. Del señalamiento de la audiencia para la consideración y resolución de las solicitudes de cesación a la detención preventiva. Actos considerados dilatorios.
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-, o que el juzgado esté de turno, etc. Con la excepción única y exclusiva en los casos que exista complejidad por la naturaleza propia y la relevancia del proceso, como los derechos e intereses comprometidos y relacionados a la petición; situación que deberá ser justificada por la autoridad judicial competente a momento de señalar la fecha de audiencia, teniendo en cuenta la razonabilidad; c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer acto dilatorio denunciado
- segundo acto de dilación denunciado
- Fragmento 21
- REVOCAR