Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
primer acto dilatorio denunciado
Ahora bien, sobre el primer acto dilatorio denunciado, referente al primer señalamiento de audiencia, establecido para el 22 de octubre de 2019, habiéndose presentado la solicitud el 2 del indicado mes y año, se tiene que si bien los Jueces demandados providenciaron dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud; sin embargo, la indicada fecha señalada no cumple con el plazo máximo de cinco días días establecido previsto en el art. 239 del CPP lo que constituye un acto dilatorio que vulnera el debido proceso vinculado con el derecho a la libertad del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La celeridad en la tramitación y resolución de las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- hábeas corpus
- dilación
- III.2. Del señalamiento de la audiencia para la consideración y resolución de las solicitudes de cesación a la detención preventiva. Actos considerados dilatorios.
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-, o que el juzgado esté de turno, etc. Con la excepción única y exclusiva en los casos que exista complejidad por la naturaleza propia y la relevancia del proceso, como los derechos e intereses comprometidos y relacionados a la petición; situación que deberá ser justificada por la autoridad judicial competente a momento de señalar la fecha de audiencia, teniendo en cuenta la razonabilidad; c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer acto dilatorio denunciado
- segundo acto de dilación denunciado
- Fragmento 21
- REVOCAR