SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
conceder
El extremo referido, constituye lesión al derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales, que conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, constituye un deber ineludible de las autoridades jurisdiccionales que resuelven casos en los que se discute la situación jurídica del imputado, en el caso concreto, la apelación incidental estaba dirigida cuestionar la decisión de imponer al accionante la medida restrictiva de su libertad personal a través de la detención domiciliaria, dispuesta por el Juez inferior; por ende, los Vocales demandados, están en la obligación de exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que expongan los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, lo que no ocurrió en el caso presente, por lo que en esta parte corresponde conceder la tutela solicitada.
En el presente caso, se advierte que la fundamentación añadida a la determinación de riesgos procesales, carece de objetividad y sustento probatorio, por cuanto estableció que “desde el inicio de la investigación de mayo de 2019 a la fecha de la resolución de la audiencia”, las audiencias fueron suspendidas, justamente a causa del imputado, lo que daría lugar a la aplicación del principio de proporcionalidad y, por ende, la no aplicación de la detención preventiva en su contra, aseveración que carece de la mención de elementos probatorios que la sustente; por ende, denota falta de fundamentación y motivación, en directa vinculación con el derecho a la libertad del imputado, en mérito de lo cual, en esta parte, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. L
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución, tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- III.2.
- SCP 0613/2019-S4 de 7 de agosto
- en observancia de la facultad exclusiva de los jueces y tribunales de la causa penal de valorar los elementos de convicción encaminados a determinar la necesidad de imponer medidas cautelares con la finalidad de asegurar la presencia del imputado durante el desarrollo de la investigación,
- SCP 0826/2019-S3 de 18 de noviembre
- SCP 0854/2019-S2 de 17 de septiembre
- se evidencia que dichas apreciaciones son subjetivas e inciertas, no están basados en elementos probatorios que se puedan demostrar, por lo que los Vocales demandados inobservaron la SCP 0056/2014 de 3 de enero
- SCP 0581/2019-S3 de 11 de septiembre
- constituye una superación del análisis expuesto por la misma Sala Tercera de este Tribunal a través de la
- primera problemática
- el impugnante, formuló los siguientes puntos de apelación
- Auto de Vista 136/2019-SP2,
- Auto 173/2019
- conceder
- segunda problemática
- tercera problemática
- cuarta problemática
- REVOCAR en parte
- 2º