SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Sexto del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 52 a 55 vta., denegó la tutela solicitada, en virtud a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del Auto de Vista cuestionado, concluye que sí existe una debida fundamentación y un análisis integral realizado por las autoridades demandadas con relación a cada uno de los riesgos activados; respecto al presupuesto procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, los Vocales demandados mencionaron que se tomó en cuenta que el acusado constituye un peligro para la víctima y también para la sociedad porque sonsacaba a las víctimas afectando su patrimonio, pudiendo esta conducta desplegarse ante cualquier miembro de la sociedad; valoraron inclusive que el acusado constituye un peligro para la sociedad, que pudo haber sido cualquier persona la víctima; 2) No es necesario que cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada sino que debe considerarse también la relación de cómo se desarrollaron los hechos que actualmente se encuentran en etapa de investigación; 3) En similar sentido ocurrió en cuanto al art. 235.2 del mencionado Código, en mérito a que el fundamento fue que la víctima pueda ser influenciada negativamente, que está siendo “objeto” o hubiese prestado una declaración en la causa investigativa, en tal sentido es posible que la misma sea influenciada; el imputado conoce a la víctima o las víctimas, puede influenciar negativamente sobre ellas, circunstancias que hacen ver que existe la posibilidad de que el acusado no se someterá al proceso y de alguna manera va a buscar evadir la acción de la justicia; se aplicó correctamente el principio de proporcionalidad y favorabilidad, razón por la cual se confirmó la detención domiciliaria con escolta policial; y, 4) No se impuso al imputado la medida de última ratio, si se le hubiese impuesto, se podría haber considerado una medida excesiva; sin embargo, los Vocales demandados se basaron en analizar la conducta desplegada por el acusado de acuerdo a los fundamentos y pruebas que se presentaron.