SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Sexto del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 52 a 55 vta., denegó la tutela solicitada, en virtud a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del Auto de Vista cuestionado, concluye que sí existe una debida fundamentación y un análisis integral realizado por las autoridades demandadas con relación a cada uno de los riesgos activados; respecto al presupuesto procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, los Vocales demandados mencionaron que se tomó en cuenta que el acusado constituye un peligro para la víctima y también para la sociedad porque sonsacaba a las víctimas afectando su patrimonio, pudiendo esta conducta desplegarse ante cualquier miembro de la sociedad; valoraron inclusive que el acusado constituye un peligro para la sociedad, que pudo haber sido cualquier persona la víctima; 2) No es necesario que cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada sino que debe considerarse también la relación de cómo se desarrollaron los hechos que actualmente se encuentran en etapa de investigación; 3) En similar sentido ocurrió en cuanto al art. 235.2 del mencionado Código, en mérito a que el fundamento fue que la víctima pueda ser influenciada negativamente, que está siendo “objeto” o hubiese prestado una declaración en la causa investigativa, en tal sentido es posible que la misma sea influenciada; el imputado conoce a la víctima o las víctimas, puede influenciar negativamente sobre ellas, circunstancias que hacen ver que existe la posibilidad de que el acusado no se someterá al proceso y de alguna manera va a buscar evadir la acción de la justicia; se aplicó correctamente el principio de proporcionalidad y favorabilidad, razón por la cual se confirmó la detención domiciliaria con escolta policial; y, 4) No se impuso al imputado la medida de última ratio, si se le hubiese impuesto, se podría haber considerado una medida excesiva; sin embargo, los Vocales demandados se basaron en analizar la conducta desplegada por el acusado de acuerdo a los fundamentos y pruebas que se presentaron.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. L
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución, tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- III.2.
- SCP 0613/2019-S4 de 7 de agosto
- en observancia de la facultad exclusiva de los jueces y tribunales de la causa penal de valorar los elementos de convicción encaminados a determinar la necesidad de imponer medidas cautelares con la finalidad de asegurar la presencia del imputado durante el desarrollo de la investigación,
- SCP 0826/2019-S3 de 18 de noviembre
- SCP 0854/2019-S2 de 17 de septiembre
- se evidencia que dichas apreciaciones son subjetivas e inciertas, no están basados en elementos probatorios que se puedan demostrar, por lo que los Vocales demandados inobservaron la SCP 0056/2014 de 3 de enero
- SCP 0581/2019-S3 de 11 de septiembre
- constituye una superación del análisis expuesto por la misma Sala Tercera de este Tribunal a través de la
- primera problemática
- el impugnante, formuló los siguientes puntos de apelación
- Auto de Vista 136/2019-SP2,
- Auto 173/2019
- conceder
- segunda problemática
- tercera problemática
- cuarta problemática
- REVOCAR en parte
- 2º