SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

segunda problemática

En la segunda problemática, el accionante denuncia la lesión de sus derechos, en virtud a que las autoridades demandadas, en cuanto al peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP, incurrieron en carencia de fundamentación, al no haber explicado razonadamente su postura, basándose únicamente en que conoce a las víctimas; tampoco explicó dónde radicaría la conducta por él desplegada, relativa a lograr la reticencia de las supuestas víctimas; a su vez, omitieron referirse al sustento probatorio en el que basaron su decisión, todo ello en contradicción con el razonamiento asumido en la SCP 0138/2018-S3.

Sobre la referida problemática, los Vocales demandados, asumieron que, lo que se debe considerar es el elemento generador de este peligro; es decir, las circunstancias de que el imputado conoce a la víctima y ahí es donde se toma en cuenta los otros procesos, las víctimas en el presente proceso y la existencia de otras víctimas, para considerar que existe esta circunstancia generadora de un peligro de obstaculización, extremo que fue fundamentado por el Juez de instancia al momento de activar este riesgo procesal; asimismo, se tomó en cuenta la existencia de otras diligencias pendientes de realización.

En este escenario, resulta imperativo acudir a la fundamentación del Auto 173/2019 a efectos de verificar la razonabilidad y debida fundamentación del Auto de Vista cuestionado, teniéndose de su revisión que el Juez de la causa, determinó la concurrencia del riesgo de obstaculización, con base en la inexistencia de examen “grafolotecnico”, que no se ordenó el allanamiento y secuestro de “estos” objetos, encontrándose en etapa investigativa donde corresponde colectar elementos de prueba; además, que hay testigos que el imputado conoce, también a las víctimas y a sus familiares (esposas), quienes declararon; que el Ministerio Público consideró que hay otras víctimas y otros procesos que se sustancian por cuerda separada en contra del imputado.

Por lo expuesto, se advierte que la afirmación del Tribunal de apelación se encuentra razonablemente sostenida en el riesgo de que el imputado pueda influir negativamente sobre los testigos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, no solamente por el hecho de conocer a la víctimas y a su familiares, sino porque encontrándose en etapa preparatoria, aún existen actos investigativos de necesaria celebración, como un examen “grafolotecnico”, el allanamiento y secuestro de “estos” objetos argumentos que resultan suficientes para determinar el riesgo de obstaculización, sin que sea necesaria la demostración de una conducta que denote obstaculización en la investigación, siendo suficiente el probable peligro a futuro.

Respecto a la denuncia de falta de sustento en medios probatorios para determinar la activación del riesgo de obstaculización en estudio, de la revisión del Auto 173/2019, se advierte la siguiente descripción de elementos de prueba: “…existen elementos configurativos al tipo penal estafa agravada por el ardid engaño, son tres las víctimas querellantes, debe tomar en cuenta que la ASFI ha hecho entrega de la licencia de funcionamiento evidente hay ese antecedente pero al haberse otorgado debe cumplirse con la ley 393, esta actividad no puede ser utilizado como en el caso presente (…) el imputado les ha referido claramente (…) darle un interés a las víctimas está acreditado en la querella que el imputado con esta actividad se valió para sonsacar el dinero a la víctima eso se considera como el ardid el engaño para configurar la conducta al tipo penal (…) existen los elementos suficientes para considerar el num. 1 del art. 233 al haberse demostrado los recibos, extractos de cuentas bancarias, del banco unión, a la cuenta del imputado retiro de este dinero, el imputado ha entregado recibos provisionales…” (sic), resultando precisamente los recibos a los que hace referencia el Juez de la causa, a los que faltaría realizar diferentes exámenes para corroborar su veracidad y que, en una interpretación integral de los riesgos procesales, también deben ser tomados en cuenta cuando el Tribunal de apelación se refiere al peligro de obstaculización por la existencia de otras diligencias pendientes de realización; en consecuencia, en esta parte, no se advierte lesión de derechos, correspondiendo denegar la tutela impetrada.