SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
primera problemática
En relación con la primera problemática, referida a la lesión de los derechos del accionante, en virtud a que los Vocales demandados, a tiempo de ratificar la imposición de la detención domiciliaria con escolta policial en perjuicio suyo determinaron la concurrencia del riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, desvirtuando la naturaleza instrumental de las medidas cautelares al convertirlas en medidas de prevención especial por haber asumido que es culpable de sonsacar dinero a la víctima, lo que conllevó a la inobservancia del razonamiento asumido en la SCP 0056/2014, confirmada por su similar 0185/2019-S3, por cuanto no existe sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra a efectos de determinar la existencia del referido riesgo, resultando dichos fallos constitucionales aplicables a su caso en observancia de los principios de favorabilidad y progresividad, es preciso verificar los fundamentos del Auto de Vista, en correspondencia con los puntos de apelación expuestos en audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. L
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución, tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- III.2.
- SCP 0613/2019-S4 de 7 de agosto
- en observancia de la facultad exclusiva de los jueces y tribunales de la causa penal de valorar los elementos de convicción encaminados a determinar la necesidad de imponer medidas cautelares con la finalidad de asegurar la presencia del imputado durante el desarrollo de la investigación,
- SCP 0826/2019-S3 de 18 de noviembre
- SCP 0854/2019-S2 de 17 de septiembre
- se evidencia que dichas apreciaciones son subjetivas e inciertas, no están basados en elementos probatorios que se puedan demostrar, por lo que los Vocales demandados inobservaron la SCP 0056/2014 de 3 de enero
- SCP 0581/2019-S3 de 11 de septiembre
- constituye una superación del análisis expuesto por la misma Sala Tercera de este Tribunal a través de la
- primera problemática
- el impugnante, formuló los siguientes puntos de apelación
- Auto de Vista 136/2019-SP2,
- Auto 173/2019
- conceder
- segunda problemática
- tercera problemática
- cuarta problemática
- REVOCAR en parte
- 2º