SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

1)

Inés Clotilde Tola Fernández, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, por informe presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 80 a 81, manifestó que: 1) El desarrollo del proceso aludido, conlleva bastante dificultad al tratarse de ocho procesados, entre ellos, la impetrante de tutela, quien en varias oportunidades falto al llamado de la autoridad, al no constituirse a audiencias programadas con antelación dándole la oportunidad de justificar su inasistencia, siendo dicho Tribunal bastante tolerante en varias oportunidades; 2) El 27 de agosto del año indicado, a petición de uno de los co-procesados que radica en Beni, se programó el juicio oral, público y contradictorio para los días 10 y 11 de septiembre del año señalado, advirtiendo a las partes que tomen sus previsiones y continuar el juicio; 3) El 11 del mes y año precitados, cuando se declaró la merituada rebeldía, el abogado de la solicitante de tutela manifestó “estar llegando”, para posteriormente indicar que iba a demostrar su inasistencia sin ningún justificativo; empero, su Presidencia no tomo la determinación sino que fue a pedido del Ministerio Público y el acusador particular, con el voto mayoritario del nombrado Tribunal, habiendo fundamentado claramente en el Auto 195/2019, los motivos para dicha decisión y las reiteradas veces que se le considero; por lo que, en ningún momento se transgredió el debido proceso; 4) La accionante presentó solicitud de revocatoria de rebeldía adjuntando acta de reunión de igual fecha, donde figura el nombre de Irene Plaza Jimeno, la cual fue rechazada; toda vez que, el juicio se abre con base en la acusación fiscal y particular, donde consta Irene Luisa Plaza Jemio; y, 5) La impetrante de tutela no se encuentra comprendida en los presupuestos para activar la acción de libertad, pues no se encuentra detenida ni se le ha vulnerado ningún derecho constitucional o procesal; en virtud de lo cual, solicitó denegar la tutela impetrada.