SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

III.2.

La problemática planteada, radica en que la accionante sostiene que se vulneró sus derechos al debido proceso, a la igualdad de partes y a la libertad; en razón a que, las autoridades demandadas mediante Auto 195/2019, la declararon rebelde y dispusieron entre otras medidas mandamiento de aprehensión y arraigo en su contra, por no haber asistido a la audiencia de juicio señalada para el 11 de septiembre de 2019, sin otorgarle plazo alguno para justificar su inasistencia, como en más de una oportunidad se otorgó a los otros sujetos procesales de la causa y pese a que en dicho verificativo, su defensa técnica informó que su ausencia se debía a motivos laborales; y, que habiendo presentado revocatoria a dicha rebeldía, conforme al art. 91 del CPP, las mencionadas autoridades, declararon no ha lugar su pedido de revocatoria; así como, a su posterior solicitud de complementación, sin la debida fundamentación ni una adecuada valoración de la prueba aportada para justificar su incomparecencia.

En ese marco, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que la impetrante de tutela, dentro del proceso penal instaurado en su contra y de otros, por la presunta comisión del delito de contratos lesivos al Estado y otros, mismo que se encuentra en la fase de Juicio Oral y Público, bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, fue legalmente citada en audiencia de 27 de agosto de 2019, con nuevo señalamiento para la prosecución del Juicio, a realizarse los días 10 y 11 de septiembre de igual año (Conclusión II.3.); empero, no asistió a la audiencia de 11 del mes y año referidos, razón por la cual, Inés Clotilde Tola Fernández y Daniel Huaynoca Villca, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz –ahora demandados–, emitieron el Auto 195/2019, declarando rebelde a Irene Luisa Plaza Jemio, disponiendo en su contra, entre otras medidas, se expida mandamiento de aprehensión y arraigo, constando en dicho fallo el voto disidente de su similar, Patricia Medrano Ávila, quien alegó que debía considerarse que el abogado de la defensa refirió la existencia de una justificación laboral sobre la inasistencia indicada, así como, la aplicación del art. 88 del adjetivo penal, con relación a la otorgación de un plazo a la acusada para justificar la misma (Conclusión II.4.),

Es así que, la solicitante de tutela, por memorial de 12 de septiembre de 2019, presentó revocatoria a la referida rebeldía ante la Presidenta del nombrado Tribunal, en apego al art. 91 del CPP, adjuntando documento para justificar su incomparecencia, consistente en copias legalizadas del Acta de Reunión de 11 de igual mes y año, donde en el cuarto lugar de la lista de asistentes a la misma figura Irene Plaza Jimeno, como asesora Legal del Ministerio de Salud; obteniendo como respuesta el Auto Interlocutorio de 23 del mes y año mencionados, mediante el cual las autoridades demandadas declararon “no ha lugar” su pretensión, bajo el argumento de que el juicio se abre con base en la acusación fiscal y particular, donde consta Irene Luisa Plaza Jemio y no así Irene Plaza Jimeno, entendiéndose por ello que no es la misma persona (Conclusión II.5.).