SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
a)
La accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad, y ampliándo los mismos indicó que: a) Habiéndose programado audiencia de juicio dos días consecutivos (10 y 11 de septiembre de 2019), asistió a la primera fecha; sin embargo, le era difícil conseguir permiso laboral para ambos días; b) Los dos primeros puntos del Auto 195/2019, referentes al mandamiento de apremio y arraigo en su contra, restringen su derecho a la libertad; c) Presentó la revocatoria a la rebeldía, en menos de veinticuatro horas, conforme establece el art. 91 del CPP; d) Según lo aseverado por las autoridades demandadas, con relación al error en su nombre, señalando que, supuestamente se trataría de dos personas diferentes, entonces Irene Plaza Jimeno, no tendría ningún proceso, y se le liberaría de éste; y, e) A raíz de dicha declaratoria de rebeldía, estaría ilegalmente perseguida y las consiguientes resoluciones que de manera “cómoda” dispusieron no ha lugar su solicitud de revocatoria transgreden el art. 124 (del adjetivo penal), porque estas deben ser debidamente fundamentadas de manera fáctica y jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la declaratoria de rebeldía tiene como presupuesto la ausencia del imputado a los actuados señalados por el juez de la causa, con la finalidad de garantizar la presencia del mismo, como el cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en el art. 178 de la CPE, es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal
- El derecho procesal penal boliviano, determina una serie de medidas destinadas a efectivizar el cumplimiento del principio de celeridad evitando dilaciones innecesarias que a la postre generen no sólo retardación de justicia sino también denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar los derechos de la víctima y que pudieran emerger tanto de las actuaciones de los administradores de justicia como de los procesados a raíz de posibles incomparecencias de los ajusticiados a las distintas audiencias que emergen de la persecución penal
- con el simple apersonamiento ante el Juez o Tribunal del rebelde, el mandamiento de aprehensión debe quedar sin validez, manteniéndose latentes los resultados de la rebeldía
- Cuando el Juez o Tribunal –una vez analizados los descargos de la o el imputado que compareció− emite una resolución argumentando que el rebelde no justificó su incomparecencia y por tanto quedan latentes los efectos de dicho instituto, corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si la resolución judicial se encuentra en el marco del principio de razonabilidad
- III.2.
- NO HA LUGAR
- CONFIRMAR