SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 9/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 120 a 123, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 23 de septiembre de 2019 y el “decreto” de 10 de octubre de igual año, emitidos por las autoridades demandadas, debiendo dictar una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada ingresando al fondo de la solicitud de revocatoria de conformidad a los datos del proceso; en base a los siguientes fundamentos: a) Se evidencia la existencia de acusación formal en contra de varios procesados entre ellos Irene Luisa Plaza Jemio, por los presuntos delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, de cuyas fotocopias de ocho actas de audiencia, en las que la impetrante de tutela se hizo presente; empero, el representante del Ministerio Público se ausenta dando lugar a la suspensión del verificativo; b) Así también, se demostró que la solicitante de tutela presentó memoriales en varias oportunidades dirigidos al Tribunal de Sentencia Penal Cuerto del citado departamento conocedor de la causa, con el nombre de Irene Luisa Plaza Jimeno, respondidos por la Presidenta del referido Tribunal, sin ningún tipo de observación en el apellido de la acusada; c) Según el acta de audiencia de 10 de septiembre del mencionado año, la accionante compareció a la misma; sin embargo, se ausentó en la de 11 del mismo mes y año, emitiéndose en consecuencia el Auto 195/2019, con voto disidente de la Jueza Patricia Medrano Ávila, disponiéndose las medidas contenidas en el art. 89 del CPP, entre ellas el arraigo y el mandamiento de aprehensión, extremos que constituyen una afectación a la posibilidad de presentación de una excepción de extinción de la acción penal por prescripción, como medio de defensa de la acusada, ya que el proceso penal en cuestión data de la gestión 2010, vulnerando también su derecho a la libertad y de libre locomoción; d) Con relación a la solicitud de revocatoria de rebeldía, presentado el 12 del mes y año mencionados, que fue rechazada por las autoridades demandadas, mediante el Auto Interlocutorio de 23 del referido mes y año, bajo el argumento de que la declarada rebelde no es la misma persona; así como, la negativa efectuada por “decreto” de 10 de octubre de igual año, que rechazó el posterior pedido de complementación, no permitieron ingresar a la debida valoración de la prueba propuesta como justificativo de su inasistencia; y, e) En ese sentido, se agotaron los recursos ordinarios; por ende, la subsidiariedad de esta acción tutelar, encontrándose la accionante en estado de indefensión ante el referido pronunciamiento judicial.