Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
II.6.
II.6. A través de escrito presentado el 9 de octubre de 2019, ante la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, la impetrante de tutela pidió complementación al Auto Interlocutorio de 23 de septiembre de igual año, alegando que el error en sus generales de ley no obedece a su voluntad sino que es atribuible a la fiscal de la causa y que no se consideró que en varios memoriales del proceso se identificó como Irene Luisa Plaza Jimeno según los datos de su cédula de identidad; misma, que fue negada por las autoridades demandadas mediante Auto Interlocutorio de 10 del mes y año indicados (fs. 41 a 42).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la declaratoria de rebeldía tiene como presupuesto la ausencia del imputado a los actuados señalados por el juez de la causa, con la finalidad de garantizar la presencia del mismo, como el cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en el art. 178 de la CPE, es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal
- El derecho procesal penal boliviano, determina una serie de medidas destinadas a efectivizar el cumplimiento del principio de celeridad evitando dilaciones innecesarias que a la postre generen no sólo retardación de justicia sino también denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar los derechos de la víctima y que pudieran emerger tanto de las actuaciones de los administradores de justicia como de los procesados a raíz de posibles incomparecencias de los ajusticiados a las distintas audiencias que emergen de la persecución penal
- con el simple apersonamiento ante el Juez o Tribunal del rebelde, el mandamiento de aprehensión debe quedar sin validez, manteniéndose latentes los resultados de la rebeldía
- Cuando el Juez o Tribunal –una vez analizados los descargos de la o el imputado que compareció− emite una resolución argumentando que el rebelde no justificó su incomparecencia y por tanto quedan latentes los efectos de dicho instituto, corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si la resolución judicial se encuentra en el marco del principio de razonabilidad
- III.2.
- NO HA LUGAR
- CONFIRMAR