SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
i)
Daniel Huaynoca Villca, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 29 de noviembre de 2019, según consta a fs. 79 y vta., señaló que: i) De la lectura del petitorio de la presente acción de defensa, se tiene que la misma se “acciona” contra el Juez Rolando Soliz Plata; por lo que, la misma no estaría dirigida contra su persona; ii) En audiencia de juicio oral del “19” de septiembre de igual año, ante la inasistencia de la solicitante de tutela, su defensa técnica simplemente informó que no le hubiesen dado permiso en su trabajo, no obstante que ésta tuvo tiempo suficiente para justificar su ausencia o pedir el permiso correspondiente, es así que su autoridad dio el consentimiento y voto para el Auto 195/2019; iii) La accionante tenía el derecho de justificar su inasistencia tal cual dispone el art. 88 del CPP, pero no hizo uso de ello; y, iv) Con relación a las demás actuaciones, ya es responsabilidad de la Jueza que funge como Presidenta del referido Tribunal, en la causa, quien tiene las facultades de dirección y disposición conforme a los arts. 338 y 339 del adjetivo penal; razón por la que, desconocía si en el proceso existía una justificación o no, en apego a los arts. 88 y 91 del precitado cuerpo legal, o si se hubiera agotado el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la declaratoria de rebeldía tiene como presupuesto la ausencia del imputado a los actuados señalados por el juez de la causa, con la finalidad de garantizar la presencia del mismo, como el cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en el art. 178 de la CPE, es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal
- El derecho procesal penal boliviano, determina una serie de medidas destinadas a efectivizar el cumplimiento del principio de celeridad evitando dilaciones innecesarias que a la postre generen no sólo retardación de justicia sino también denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar los derechos de la víctima y que pudieran emerger tanto de las actuaciones de los administradores de justicia como de los procesados a raíz de posibles incomparecencias de los ajusticiados a las distintas audiencias que emergen de la persecución penal
- con el simple apersonamiento ante el Juez o Tribunal del rebelde, el mandamiento de aprehensión debe quedar sin validez, manteniéndose latentes los resultados de la rebeldía
- Cuando el Juez o Tribunal –una vez analizados los descargos de la o el imputado que compareció− emite una resolución argumentando que el rebelde no justificó su incomparecencia y por tanto quedan latentes los efectos de dicho instituto, corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si la resolución judicial se encuentra en el marco del principio de razonabilidad
- III.2.
- NO HA LUGAR
- CONFIRMAR