SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0423/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0423/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

-de cualquier naturaleza-

En este sentido la legitimación pasiva en la acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, está constituida por aquel o aquellos que hayan lesionado o afectado el ejercicio de los derechos fundamentales bajo el alcance desarrollado en los Fundamento Juridico.III.1 de la presente Sentencia, por lo que, se concluye que los actos lesivos contra los derechos tutelados pueden provenir tanto de la autoridad pública    -de cualquier naturaleza- como de los particulares, por lo que a diferencia de la tesis restrictiva adoptada por el anterior Tribunal Constitucional (SSCC 0459/2001-R y 0865/2001-R) la Constitución Política del Estado vigente es mas garantista y amplia en su alcance de protección efectiva, otorgando la posibilidad de interponer la acción de libertad -como se dijo- inclusive contra particulares” (las negrillas pertenenecen al texto original).

En el mismo sentido, la SC 0827/2010-R de 1 de agosto, estableció que: “De lo relacionado, se concluye que para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma este dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados”.

En ese orden de ideas, en supuestos que se formule una acción de libertad contra autoridades públicas o servidores judiciales, corresponde que la misma esté dirigida contra los responsables directos de acciones u omisiones que restrinjan o supriman los derechos a la vida, integridad física, libertad física o de locomoción, conforme lo prevé el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo).