SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0423/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
concedió en parte
La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/19 de 21 de diciembre de 2019, cursante de fs. 112 a 114, concedió en parte la tutela solicitada sin disponer la libertad del accionante, y determinando que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia una vez notificados, de forma inmediata se pronuncien sobre el vencimiento del plazo de detención preventiva dispuesto en el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia el 22 de agosto de 2013; con los siguientes fundamentos: i) La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 117/2018, ordenó la detención preventiva con fines de extradición de Jesús José Enrique Santa Cruz Ferrufino, de acuerdo a la solicitud realizada por la República de Argentina, dentro de la cual el Juzgado de Instrucción Penal y Liquidador Décimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, libró el mandamiento de detención preventiva que se hizo efectivo el 20 de octubre de 2019; trámite que debido a la vacación judicial, fue remitido ante la Jueza de Instrucción Penal Decimosexta del citado departamento; ii) Respecto al accionar de las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, si bien estas emitieron el Auto Supremo de detención preventiva, al momento de la interposición de la acción de libertad se encontraban en vacaciones judiciales, motivo por el cual no se acreditó que hayan vulnerado los derechos del hoy accionante al debido proceso o su libertad física; más aún si se observó que el interesado pudo haber hecho su reclamo ante dicha institución, y no lo hizo, tomando en cuenta que las vacaciones judiciales iniciaron el 3 de diciembre de 2019 y el plazo de cuarenta y cinco días se cumplían el 5 de diciembre del mismo año; y, iii) Son los Magistrados quienes deben pronunciarse sobre el plazo de vencimiento de la detención preventiva, o en su caso, si existe una solicitud de ampliación del Estado requirente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 4 de diciembre de 2019
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- -de cualquier naturaleza-
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- conocer y resolver en única instancia, los procesos de extradición.
- Fragmento 19
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER