SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0423/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0423/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

4 de diciembre de 2019

Refirió que debido a la vacación judicial, los antecedentes fueron remitidos ante la Jueza de Instrucción Penal Decimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, razón por la cual se apersonó ante la misma haciéndole conocer que su detención sobrepasó el plazo establecido en el citado Tratado sin que exista una solicitud formal y que por tal motivo correspondía su libertad; sin embargo, la referida autoridad judicial, sin darle una respuesta de fondo, únicamente dispuso: “estese a la Providencia de 4 de diciembre de 2019”; motivo por el cual interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto sin mayor explicación por el Auto Interlocutorio de 16 de diciembre del mismo año, manifestándole que debía cumplir con lo dispuesto en el art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin emitir ningún tipo de pronunciamiento respecto a la transgresión de su derecho a la libertad.

Denunció que las autoridades de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, tomaron conocimiento de su detención con fines de extradición el 22 de octubre de 2019 y que a cincuenta y nueve días de conocido el hecho no emitieron ningún tipo de pronunciamiento, para ampliar la detención o disponer su libertad de oficio, incumpliendo lo dispuesto en los arts. 180 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013. Respecto al proceder de la autoridad de instancia, denunció que esta debió haber resuelto su solicitud de forma inmediata, en observancia de los principios de celeridad, legalidad y oportunidad; que no obstante a que dicha autoridad conocía que estaba detenido tanto tiempo, no expidió el mandamiento de libertad.