SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0423/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, alegando que fue detenido con fines de extradición el 20 de octubre de 2019; no obstante, en consideración al art. 20 del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, que dispone que el detenido preventivo debe ser puesto en libertad si al cabo de cuarenta y cinco días no existe una solicitud formal de la parte requirente; el 10 de diciembre del 2019 solicitó su libertad a la Jueza Instrucción Penal Decimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, empero dicha autoridad rechazó su solicitud y un ulterior recurso de reposición, sin explicarle las razones de su decisión ni pronunciarse sobre su ilegal y arbitraria privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 4 de diciembre de 2019
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- -de cualquier naturaleza-
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- conocer y resolver en única instancia, los procesos de extradición.
- Fragmento 19
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER