SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0423/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
Fragmento 19
En tal sentido, la problemática jurídica expuesta, se adecua a lo previsto por el art. 47.4 del CPCo, que establece que la acción de libertad procede cuando una persona se encuentra indebidamente privada en su libertad personal. En el caso en concreto, el accionar de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, generó una indebida privación de libertad personal del accionante, toda vez que no se puso en conocimiento de la autoridad contralora de derechos y garantías constitucionales, Jueza de Instrucción Penal Decimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, si existía una solicitud formal de extradición, extremo que ocasiona que la privación de libertad de Jesús José Enrique Santa Cruz Ferrufino, sobrepase el plazo máximo previsto por el art. 20 del Tratado de Extradición de 22 de agosto de 2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 4 de diciembre de 2019
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- -de cualquier naturaleza-
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- conocer y resolver en única instancia, los procesos de extradición.
- Fragmento 19
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER