SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0423/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En cumplimiento del fallo dictado por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, el 2 de abril de 2019. Posteriormente, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) hizo conocer a la Jueza de la causa que había procedido a la ejecución del mandamiento el 20 de octubre del mismo año, por lo que se informó dicho extremo a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, a través del oficio 1520/2019 de 22 de octubre. El 3 de diciembre de 2019, presentó un memorial ante la mencionada autoridad de control jurisdiccional, adjuntando el Tratado de Extradición y solicitando que disponga su libertad, al amparo de lo previsto en la segunda parte de su art. 20, que establece que la persona detenida debe ser puesta en libertad, si al cabo de cuarenta y cinco días la parte requirente no hubiese formalizado la solicitud de extradición. Alegó que su petición fue rechazada mediante providencia de 4 de diciembre de 2019, con el argumento que no se cumplió dicho plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 4 de diciembre de 2019
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- -de cualquier naturaleza-
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- conocer y resolver en única instancia, los procesos de extradición.
- Fragmento 19
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER