SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0423/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
denegó
En cuanto a la Jueza de Instrucción Penal Decimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz demandada denegó la tutela pues tomó conocimiento en suplencia legal, y únicamente es la ejecutora de lo dispuesto por los Magistrados demandados mediante Auto Supremo 117/2018, motivo por el cual carecía de legitimación pasiva para ser demandada mediante la presente acción tutelar, toda vez que no tendría facultades para disponer sobre la situación jurídica del hoy accionante.
En respuesta a la complementación solicitada, la autoridad jurisdiccional aclaró y mencionó en su resolución que los jueces de instrucción simplemente son ejecutores de las resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, tal como establece la SCP 0589/2013 de 23 de mayo, no existiendo nada que complementar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 4 de diciembre de 2019
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- -de cualquier naturaleza-
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- conocer y resolver en única instancia, los procesos de extradición.
- Fragmento 19
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER