SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0423/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
III.3. Análisis del caso concreto
A través del presente mecanismo extraordinario de defensa, Jesús José Enrique Santa Cruz Ferrufino, alega que el 20 de octubre de 2019 se produjo su detención preventiva con fines de Extradición. Posteriormente y toda vez que el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que el detenido debe ser puesto en libertad si pasados cuarenta y cinco días desde su detención el Estado requirente no formaliza su solicitud; el 10 de diciembre de igual año, solicitó su libertad a la Jueza de Instrucción Penal Decimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz; empero, dicha autoridad no dio curso a sus solicitudes ni a su recurso de reposición, vulnerando sus derechos constitucionales al no haber cesado su indebida privación de libertad.
Posteriormente, y en razón que se ingresó en vacación judicial, el trámite de referencia fue puesto en conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Decimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz; por lo que, el hoy accionante solicitó su libertad mediante memorial de 10 de diciembre de 2019, y ante la negativa de la señalada autoridad, interpuso un recurso reposición que de igual modo fue rechazado por Auto Interlocutorio de 16 de diciembre de 2019, bajo el argumento que no cumplió lo establecido por el art. 402 del CPP.
Conforme se entiende del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la acción de libertad se constituye en un medio idóneo para la tutela del derecho a la libertad física. Al respeto, el art. 46 del CPCo dispone que la presente acción de defensa tiene por objeto, garantizar, proteger y tutelar el derecho a la libertad personal. Con idéntico sentido, el art 47.4 del mismo cuerpo normativo, establece que la acción de libertad procede en supuestos en que se configure una indebida privación de libertad, por haberla dispuesto fuera de las causas y las formas establecidas por ley.
Ahora bien, y en atención al carácter informal de la presente acción tutelar, según se advierte de los arts. 125 y ss. de la CPE, corresponde hacer un análisis de fondo a la problemática expuesta por Jesús José Enrique Santa Cruz Ferrufino, quien fue privado de libertad el 20 de octubre de 2019, en cumplimiento al Mandamiento de detención preventiva con fines de extradición del 2 de abril de ese año, emitido por Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz; que a su vez emerge del Auto Supremo 117/2018, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme la atribución conferida por el art. 38.2 de la LOJ.
De lo manifestado, la privación de libertad del impetrante de tutela, fue dispuesta dentro del marco jurídico del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Argentina, que en el párrafo tercero del art. 20 dispone: “La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si al cabo de cuarenta y cinco días, contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales. La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición”. Tratado que fue ratificado mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015, en observancia a su vez, de la Ley de 18 de septiembre de 2013, denominada “Ley de Celebración de Tratados”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 4 de diciembre de 2019
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- -de cualquier naturaleza-
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- conocer y resolver en única instancia, los procesos de extradición.
- Fragmento 19
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER