SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0423/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0423/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

conocer y resolver en única instancia, los procesos de extradición.

         En aplicación del marco jurídico ut supra citado, el accionante fue privado de su libertad física el 20 de octubre de 2019, posteriormente, con el argumento que su detención habría sobrepasado el plazo de cuarenta y cinco días dispuesto en el art. 20 del referido Tratado, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Decimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz que disponga su libertad. No obstante, dicha autoridad negó la misma, resolviendo en primera oportunidad por Auto Interlocutorio de 11 de diciembre de 2019, que el peticionante “debía sujetarse a la providencia de 4 de diciembre de 2019” emitida por su similar Decimosegunda del mismo departamento, sin más justificación; cuando la negativa de la autoridad judicial demandada debió sustentarse únicamente en lo previsto por el art. 20 del Tratado de referencia, que dispone que la detención preventiva con fines de extradición puede sobrepasar el plazo de cuarenta y cinco días desde que se detuvo al extraditable, solo en caso de que la parte requirente, en este caso la República de Argentina, hubiera formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la parte requerida, en este caso, del Estado Plurinacional de Bolivia. Así las cosas, en el presente caso, no existe evidencia alguna que las autoridades de la parte requirente, al momento de la interposición de la presente acción tutelar, hayan formalizado la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de Jesús José Enrique Santa Cruz Ferrufino, motivo por el cual las autoridades demandadas, ante la falta de una solicitud formal, debieron ordenar el cese de la privación de libertad del impetrante de tutela, comisionando su ejecución a la autoridad contralora de derechos y garantías constitucionales, en este caso, la Jueza de Instrucción Penal Decimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien carece de facultades para ordenar la libertad del extraditable y en observancia del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, de legitimación pasiva para ser demandada; toda vez que conforme al art. 38.2 de la LOJ, constituye una atribución de las autoridades judiciales demandadas conocer y resolver en única instancia, los procesos de extradición.

         Por los motivos expuestos, esta Sala evidencia que las autoridades demandadas debieron poner en conocimiento de la autoridad de control jurisdiccional, si existía una solicitud formal de extradición de parte del Estado requirente; o en su defecto, ante la ausencia de esta, ordenar el cese de la detención preventiva del demandante de tutela, a fin de no generar una indebida privación de libertad personal. Razón por la cual, corresponde otorgar la tutela de manera parcial.