SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0423/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
Fragmento 5
Caly Erika Barrancos Rojas, Jueza de Instrucción Penal Decimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito, cursante de fs. 107 a 108, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) No existió vulneración alguna, en razón a que el accionante fue detenido el 21 de octubre de 2019, desde ese momento hasta la fecha de interposición de la acción tutelar no pasaron más de cuarenta y cinco días, tomando en cuenta que por la situación que atravesó el país, las actividades se paralizaron por veintiún días, situación que impidió a todos los administradores de justicia cumplir las labores constitucionales establecidas en la ley; 2) En observancia del art. 20 del mencionado Tratado, al no haberse cumplido los plazos, el Estado requirente puede solicitar una ampliación de quince días; 3) La acción formulada carece de fundamentación, toda vez que no existió vulneración del derecho a la libertad, al no haber una privación ilegal de la misma; y, 4) Respecto al infundado recurso de reposición, el mismo fue resuelto conforme a ley, al no haberse cumplido los requisitos mínimos previstos por el art. 402 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 4 de diciembre de 2019
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- -de cualquier naturaleza-
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- conocer y resolver en única instancia, los procesos de extradición.
- Fragmento 19
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER