Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.2.
II.2. A través de la Nota con CITE/ATTSC/DGE 295/2019 de 14 de junio, Ninnet Divy Espejo Andrade, Directora General Ejecutiva de la ATTSC -hoy accionada-, solicitó a Edme Birnbaum Vega, representante legal de la empresa accionante, una copia del contrato suscrito entre esa empresa y ENFE, los planos de los espacios que ocupa, y fotocopias de la demanda de ENFE en su contra, de la contestación a esa demanda, de la sentencia de primera instancia, del recurso de apelación, del Auto de Vista, del recurso de casación y del Auto Supremo, así como la grabación de la cámara de seguridad para verificar cobros irregulares que se estuvieran efectuando (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR