Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.3.
II.3. Consta Nota con CITE B/01/19 de 15 de junio de 2019, por la que la representante legal de la empresa accionante reclamó a la Directora General Ejecutiva ahora accionada el bloqueo del ingreso a la Estación de Servicios, haciendo notar que el predio que ocupa no está dentro del área de la ATTSC, solicitando que el ejecutor del proyecto delimite el área de su administración sin afectar el libre tránsito por todos sus ingresos (fs. 12). De igual manera, se tienen fotografías en las que se observan pequeños postes “pilotes” plantados, así como el cerco de un muro con piezas prefabricadas (fs. 20 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR