Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.5.
II.5. Cursa Nota con CITE B/02/19 de 24 de junio de 2019, dirigida a la Directora General Ejecutiva ahora accionada, por la que la representante legal de la empresa accionante adjuntó la documentación solicitada mediante Nota con CITE/ATTSC/DGE 295/2019 y todos los antecedentes del proceso ordinario seguido por ENFE en su contra (fs. 16 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR