SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al comercio, a la libertad de circulación, a la defensa y al debido proceso; en razón que la Directora General Ejecutiva ahora accionada, con los trabajos de delimitación de predios que realizó en la ATTSC, bloqueó arbitrariamente el ingreso a la Estación de Servicios; y, a pesar de efectuar un reclamo escrito para que se levante esa medida, mediante Nota con CITE/ATTSC/DGE 397/2019 de 22 de agosto, le indicó que se continuaría con dichos trabajos sin levantar el bloqueo del ingreso y salida a la Estación de Servicios, manteniéndola encerrada por decisión propia, impidiéndole desarrollar su actividad comercial de lavado de buses y flotas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR