SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

II.6.

II.6.    Por Nota con CITE/ATTSC/DGE 397/2019 de 22 de agosto, la Directora General Ejecutiva hoy accionada contestó a la Nota con CITE B/02/19, indicando que: 1) La Estación de Servicios de la empresa accionante obtuvo todas las licencias y autorizaciones, tanto para su construcción como para su funcionamiento e inicio de operaciones; 2) El objeto de los contratos suscritos entre la empresa accionante y la Empresa Constructora CONSALBO S.A. fue la construcción y operación de la Estación de Servicios y abastecimiento de combustible, entre otros; 3) En dichos contratos no se estableció expresamente que la empresa accionante pueda utilizar el predio otorgado en su favor para el “pernocte de flotas”; 4) La ANH suspendió la licencia de operaciones de la empresa accionante, en razón que no presentó documentación que acredite su derecho propietario sobre el predio donde desarrolla sus actividades; y, 5) La ATTSC debe realizar las obras e intervenciones necesarias para cubrir las necesidades de los usuarios del servicio de transporte terrestre interdepartamental e internacional, resguardando los predios que se le otorgaron en calidad de comodato por ENFE (fs. 18 a 19).