Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.4.
II.4. Mediante Nota con CITE/ATTSC/DGE 295/2019 de 19 de junio, la Directora General Ejecutiva hoy accionada en atención a la Nota con CITE B/01/19, recordó a la empresa accionante que la documentación requerida por Nota con CITE/ATTSC/DGE 295/2019 de 14 de igual mes, no fue remitida para establecer los predios y superficies que se le otorgó en calidad de arrendamiento, así como los derechos y obligaciones adquiridos, invitándole a una reunión para el 24 de igual mes y año, a las 10:00 horas (fs. 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR