SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La empresa accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al comercio, a la libertad de circulación, a la defensa y al debido proceso; en razón que la Directora General Ejecutiva ahora accionada, con los trabajos de delimitación de predios que realizó en la ATTSC, bloqueó arbitrariamente el ingreso a la Estación de Servicios; y, a pesar de efectuar un reclamo escrito para que se levante esa medida, mediante Nota con CITE/ATTSC/DGE 397/2019 de 22 de agosto, le indicó que se continuaría con dichos trabajos sin levantar el bloqueo del ingreso y salida a la Estación de Servicios, manteniéndola encerrada por decisión propia, impidiéndole desarrollar su actividad comercial de lavado de buses y flotas.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que la empresa accionante suscribió un contrato de comodato con la Empresa Constructora CONSALBO S.A. sobre un predio de 14 500 m2, ubicado al interior de los terrenos que ocupa la ATTSC (Conclusión II.1.). En dicho predio, la empresa accionante con la aprobación de la ANH y del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, construyó una Estación de Servicios para el abastecimiento de combustible, mantenimiento, lavado, engrase, cambio de aceite, mecánica y otros servicios inherentes al autotransporte; actividad económica que dejó de realizar debido a que su licencia para el expendio de combustible fue suspendida por la ANH. Sin embargo, se tiene que a fin de solventar los gastos del mantenimiento de la referida Estación de Servicios, presta el servicio de lavado de los buses y flotas que transportan pasajeros.
En ese contexto, la Directora General Ejecutiva ahora accionada al realizar trabajos de delimitación de los predios que ocupa la ATTSC, bloqueó el ingreso a la Estación de Servicios de la empresa accionante, plantando postes “pilotes” y levantando un muro perimetral que impide el ingreso de buses y flotas. Por ese motivo, se tiene que, por una parte, la mencionada Directora General Ejecutiva a través de la Nota con CITE/ATTSC/DGE 295/2019 de 14 de junio, solicitó a la representante legal de la empresa accionante una copia del contrato suscrito por esa empresa con ENFE, los planos de los espacios que ocupa, y fotocopias de la demanda de ENFE en su contra, de la contestación a esa demanda, de la sentencia de primera instancia, del recurso de apelación, del Auto de Vista, del recurso de casación y del Auto Supremo; así como la grabación de la cámara de seguridad para verificar cobros irregulares que se estuvieran efectuando (Conclusión II.2.). Por su parte, la empresa accionante mediante Nota con CITE B/01/19 de 15 de junio de 2019, reclamó a la Directora General Ejecutiva hoy accionada el bloqueo del ingreso a la Estación de Servicios, pidiendo que el ejecutor del proyecto delimite el área de su administración sin afectar el libre tránsito por todos sus ingresos (Conclusión II.3.). En consecuencia, la citada Directora General Ejecutiva a través de la Nota con CITE/ATTSC/DGE 295/2019 de 19 de junio, recordó a la empresa accionante que la documentación solicitada previamente no le fue proporcionada (Conclusión II.4.); y por Nota con CITE B/02/19 de 24 de junio de igual año, se remitió dicha documentación (Conclusión II.5.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR