SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
concedió
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 24/2019 de 30 de noviembre, cursante de fs. 178 a 182 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada remita las fotocopias legalizadas y/o antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efectos de que la Sala Penal de turno resuelva la competencia de la autoridad que debe pronunciarse respecto a la solicitud de extinción a la acción penal, impetrada por el accionante; bajo los siguientes fundamentos: 1) La SCP 1278/2013 de 2 de agosto, sobre la protección al derecho a la vida estableció en ese ámbito en virtud a la tutela que brinda respecto a dicho derecho y también a la integridad física o personal art. 64 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de libertad es concebida como una acción esencial, y por lo mismo debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal, no es menos cierto, que dado el carácter primario y básico del derecho a la vida del cual emergen el resto de los derechos, la presente acción de defensa también se activa en los casos en que exista un real peligro para este, aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal en el ámbito clásico del habeas corpus o acción de libertad instructiva; y, 2) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, por medio del habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; en el presente caso el accionante acudió ante los Jueces que conocen su procesamiento penal, solicitando la extinción de la acción penal en diferentes modalidades establecidas en el procedimiento penal las misma que no fueron resueltas oportunamente, aún tomando en cuenta que se encuentra involucrado su derecho a la libertad, no siendo razonable que este se encuentre supeditado de forma indefinida al pronunciamiento de la citada autoridad; en consecuencia, corresponde a la autoridad jurisdiccional de Guanay que conoce las demandas penales en contra del impetrante de tutela, remitir antecedentes y/o fotocopias ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efectos de que por la Sala Penal de turno se resuelva la competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- si como señala el mismo impetrante el actual Juzgado 8º de Sentencia Penal de La Paz, a fs. 14868 dispuso… de lo que se establece que la mencionada autoridad jurisdiccional SI asumió conocimiento de la presente causa, debiendo el accionante realizar sus petitorios ante la descrita autoridad jurisdiccional
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.4. Intervención de los Terceros intervinientes
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- III.2. El derecho a la salud
- En lo principal y otrosí 2 y 5.-
- “a la oficina con noticia de partes y fiscal; alternativamente acumúlese a obrados”
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- REVOCAR