SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
II.3.
II.3. A través de escrito de 27 de noviembre de 2019, el solicitante de tutela interpuso la excepción de extinción de la acción penal y requirió con la finalidad de su tramitación que se oficie al Juzgado de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, la remisión de antecedentes del caso MP 159/2011; pretensión que ameritó la emisión del Decreto de 28 de igual mes y año, en el que refirió: “En lo principal y otrosí 2 y 5.- Toda vez que en este despacho judicial no cursa el cuaderno de control jurisdiccional, acuda a la Autoridad llamada por ley y que asumió competencia en el presente caso” (sic); con relación al recurso de reposición, mediante Auto de igual fecha, señaló sin lugar al mismo, quedando firme el proveído de 25 de noviembre de 2019 (fs. 87 a 91).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- si como señala el mismo impetrante el actual Juzgado 8º de Sentencia Penal de La Paz, a fs. 14868 dispuso… de lo que se establece que la mencionada autoridad jurisdiccional SI asumió conocimiento de la presente causa, debiendo el accionante realizar sus petitorios ante la descrita autoridad jurisdiccional
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.4. Intervención de los Terceros intervinientes
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- III.2. El derecho a la salud
- En lo principal y otrosí 2 y 5.-
- “a la oficina con noticia de partes y fiscal; alternativamente acumúlese a obrados”
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- REVOCAR