SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

Toda persona que considere que su vida está en peligro

En el marco de lo dispuesto por el art. 125 de la CPE, que dice: “Toda persona que considere que su vida está en peligro (…) podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida…” (las negrillas son añadidas); esta acción de defensa, procederá a través de sus diferentes modalidades, para resguardar el derecho a la salud vinculado al derecho a la vida, sin necesidad de que el impetrante de tutela se encuentre privado de libertad.

En ese sentido, en el caso concreto se advierte que los actos procesales denunciados referente a las supuestas dilaciones en la que hubiese incurrido el Juez ahora demandado al no requerir los antecedentes del proceso al Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, con la finalidad de resolver las excepciones planteadas por el accionante, así como el conflicto de competencia, limitándose a señalar mediante decreto que no contaba con los antecedentes del proceso y que acuda a la autoridad competente que asumió el caso; no operan como causa directa para la restricción o amenaza de su derecho a la vida o a la libertad, tampoco se constató que se haya puesto en riesgo la salud del solicitante de tutela obligándolo a estar presente en ciudades que se encuentren a alturas mayores de 1 500 msnm. Por consiguiente, al no existir una amenaza cierta y evidente que atente el derecho a la vida del impetrante de tutela respecto de los actuados procesales denunciados como lesivos, corresponde denegar la tutela solicitada.